jueves, 28 de junio de 2007

PROYECTO DE ESTATUTO

TÍTULO PRELIMINAR


Artículo 1º PRINCIPIOS
El Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca se rige por los principios siguientes:
a) Promover el ejercicio de la abogacía como función social al servicio de la justicia y el Estado democrático de derecho.
b) Defender y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales.
c) Cautelar y promover que la profesión de abogado se ejerza con honestidad, eficiencia y responsabilidad social.
d) Proteger y defender el ejercicio irrestrictito del derecho de defensa y la dignidad del abogado.
e) Promover la presencia activa del abogado en la solución de los problemas locales, regionales y nacionales.
f) Promover la participación democrática y transparente en la gestión institucional.
Artículo 2º MARCO JURÍDICO
El Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca se rige por la normatividad siguientes:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Orgánica del Poder Judicial.
c) El presente Estatuto y sus reglamentos internos.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º INSTITUCIÓN DE RANGO CONSTITUCIONAL
El Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca es una Institución autónoma de derecho público y rango constitucional que agremia y representa a los abogados del Distrito Judicial de Cajamarca.
Artículo 4º DOMICILIO
El domicilio legal del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca está ubicado en el Jr. Del Comercio Nº 680, en el Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, pudiendo establecer oficinas en otros distrititos o provincias del Departamento de Cajamarca.
Artículo 5º FINES
Son fines del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca:
a) Representar a los abogados agremiados, en la defensa de sus derechos profesionales.
b) Propiciar la capacitación permanente del abogado garantizando la eficiencia de su desempeño profesional.
c) Velar por el ejercicio de la abogacía con sujeción a la ciencia jurídica y a los principios éticos y de responsabilidad social.
d) Difundir y promover el análisis crítico de la normatividad vigente, ejerciendo sus derechos de iniciativa legislativa y de control de la constitucionalidad.
e) Velar por el irrestricto ejercicio del derecho de defensa, asegurando que sus miembros gocen de las garantías, consideraciones y libertades inherentes a la profesión de abogado.
f) Promover mejores niveles de vida para el abogado y sus familiares, con acceso a la seguridad social, crédito, vivienda y derechos pensionarios del abogado.
g) Propiciar y mantener la armonía y solidaridad entre sus miembros.
h) Cautelar la autonomía e independencia del Poder Judicial y Ministerio Público, como instituciones garantes de la vigencia plena de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho.
i) Participar en los procesos de desarrollo social, asegurando que sea integral y sostenible.
j) Promover la integración de los Colegios Profesionales en el ámbito nacional e internacional.
Artículo 6º ATRIBUCIONES
a) Elaborar, formular y tramitar iniciativas legislativas, conforme a la Constitución.
b) Formular y tramitar acciones de inconstitucionalidad y demás procesos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la Ley.
c) Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía.
d) Investigar de oficio o a petición de parte, los actos contrarios a la ética profesional en los que incurran sus miembros, imponiendo sanciones disciplinarias a los responsables.
e) Emitir opinión sobre cuestiones jurídicas y absolver consultas que le fueren formuladas por entidades públicas o personas particulares.
f) Prestar asistencia jurídica a través del consultorio jurídico gratuito a personas de escasos recursos económicos.
g) Contribuir, en coordinación con las Facultades de Derecho, a la formación profesional de los estudiantes de la carrera.
h) Organizar eventos académicos sobre cuestiones de derecho y otros de interés social.
i) Promover la evaluación transparente y periódica de los magistrados judiciales y fiscales y de los auxiliares de jurisdiccionales.
j) Las demás que la Ley y el presente Estatuto le confieran.

CAPÍTULO II
MIEMBROS DE LA ORDEN

Artículo 7º MIEMBROS ORDINARIOS
Son miembros ordinarios de la Orden los abogados incorporados al Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca y que son habilitados por éste para ejercer la abogacía.
Artículo 8º MIEMBROS EXTRAORDINARIOS
Son miembros honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, los abogados nacionales o extranjeros que por sus merecimientos académicos, profesionales y éticos, a juicio de la Junta Directiva, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 9º INCORPORACIÓN
Para ser incorporado como miembro ordinario del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, se requiere:
a) Poseer título profesional de abogado expedido por una universidad del País, o revalidado conforme a la Ley peruana, cuando haya sido obtenido en el extranjero.
b) Estar inscrito en el Distrito Judicial de la Corte Superior del Cajamarca.
c) Observar comportamiento honorable compatible con la prestancia profesional del abogado.
d) Abonar la cuota y aportes que establezca la Junta Directiva.
e) Cumplir con los demás requisitos que establezcan la Ley, el presente Estatuto, los reglamentos internos y la Junta Directiva.
Artículo 10º MIEMBRO HÁBIL
Es miembro hábil del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, el abogado que habiéndose incorporado como miembro ordinario de acuerdo con el presente Estatuto, está al día en el pago de sus aportes cuando menos hasta dos meses antes, ha sufragado en las últimas elecciones del Colegio y ha cumplido las demás obligaciones que establezcan la Ley y el presente Estatuto.
La condición de miembro hábil del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, habilita para el ejercicio de la abogacía en todo el territorio nacional.
La condición de miembro hábil se suspende o extingue por sanción disciplinaria, previo proceso, en los casos que prevé la Ley y el presente Estatuto.
Artículo 11º MIEMBROS DE OTROS COLEGIOS
Los abogados miembros de otros Colegios pueden solicitar su inscripción siembre que cumplan con lo establecido en el presente Estatuto, con arreglo a Ley.
Artículo 12º LIBRO DE INSCRIPCIONES
El Colegio llevará un Libro de Inscripciones de abogados incorporados como miembros ordinarios, y otro de los miembros extraordinarios. A la inscripción se anexará una fotografía actual del abogado.
Artículo 13º JURAMENTACIÓN
Aprobada la solicitud de inscripción, y con señalamiento de día y hora para el acto solemne, el Decano, en ceremonia pública, procederá a la incorporación del solicitante previo juramento con arreglo a la siguiente fórmula: «Juráis por Dios y por la Patria, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado». A lo que el solicitante contestará «Si Juro».
Si lo pide el interesado, puede sustituirse el juramento, por la frase siguiente: «Prometéis por su honor y principios, cumplir con la Ley y los Estatutos del Colegio y ejercer con rectitud la ilustre profesión de abogado». A lo que el solicitante contestará «Si prometo»
Artículo 14º DERECHOS
Son derechos de los miembros ordinarios hábiles:
a) Participar en las Asambleas Generales, con derecho a voz y voto.
b) Elegir y ser elegido como miembro de la Junta Directiva, comisiones y demás representaciones de la Orden.
c) Solicitar y obtener, conforme a Ley, informes de los resultados de la gestión.
d) Disfrutar de los servicios, instalaciones y beneficios que brinda el Colegio.
e) A ser defendido por la Institución cuando, con ocasión del ejercicio profesional, se violen sus derechos.
f) Gozar de los derechos de defensa y debido proceso cuando sea pasible de procedimiento disciplinario.
g) Ejercitar su objeción de conciencia frente al patrocinio de causas asignadas por el Colegio.
Artículo 15º DEBERES
Son deberes de los miembros ordinarios:
a) Cumplir la Constitución, la Ley, las disposiciones del Estatuto y los reglamentos internos.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Cancelar puntualmente las cuotas permanentes fijadas por la Asamblea General y demás aportes que establece el presente Estatuto.
d) Comunicar al Colegio el cambio de su domicilio legal o de la institución donde labore.
e) Denunciar, ante la Junta Directiva o autoridad competente, el ejercicio ilegal de la profesión.
f) Ejercer con responsabilidad los patrocinios que el Colegio le encomiende.
g) Sufragar en los procesos electorales de renovación de Junta Directiva y demás órganos del Colegio, cuando corresponda.
h) Usar la medalla y portar el carné profesional de identificación.
i) Participar en forma diligente en las comisiones que integre por disposición de la Junta Directiva o Asamblea General.
j) Adquirir y difundir las publicaciones editadas por el Colegio.
k) Observar un comportamiento digno, decoroso, coherente con la profesión de abogado.
l) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN

SUBCAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 16º ESTRUCTURA ORGÁNICA
Conforman el Colegio los órganos siguientes:
a) De gobierno: La Asamblea General.
b) De dirección: La Junta Directiva, el Decano.
c) Ejecutivos: Vicedecano, Secretario General, Directores.
d) De control: Junta de Vigilancia.
e) Consultivos: Comisiones consultivas.
f) De apoyo: Oficina de Bienestar y Servicios Previsionales.
g) Especializados: Institutos, Centros, Talleres.
h) Deontológico: Comité Disciplinario.
i) Electoral: Comité Electoral.
j) Desconcentrados: Consultorio Juridico, Delegados.

SUBCAPÍTULO II
ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 17º ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es la máxima autoridad del Colegio. Está constituida por la reunión, en sesión, de los miembros hábiles de la Orden. La preside el Decano.
Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar y reformar el Estatuto.
b) Elegir, conforme al procedimiento previsto en el presente Estatuto, al Decano, los miembros de la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia, el Comité Disciplinario y el Comité Electoral, así como declarar su vacancia por las causales previstas en este Estatuto.
c) Aprobar la transferencia o gravamen de los bienes del Colegio.
d) Pronunciarse sobre la Memoria del Decano saliente.
e) Resolver, en segunda instancia, la sanción de separación de miembros de la Orden conforme al procedimiento deontológico previsto en el presente Estatuto.
f) Ejercer control de legalidad, estatutario y deontológico sobre el funcionamiento de los órganos del Colegio.
g) Las demás inherentes a su jerarquía normativa y de gobierno.
Artículo 18º ASAMBLEA GENERAL OBLIGATORIA
La Asamblea General se reúne en forma obligatoria en las fechas siguientes:
a) El 30 de enero del año electoral, para elegir la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.
b) El 2 de abril del año electoral, para la juramentación de la nueva Junta Directiva y la lectura del plan de trabajo del Decano entrante.
La Asamblea General Obligatoria no requiere de convocatoria. Se realiza previa citación por parte del Decano en ejercicio, a los miembros de la Orden, a través del Diario que tenga a su cargo la publicación de los avisos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca o el Diario de mayor circulación en la Región Cajamarca, con no menos de tres (03) días hábiles de anticipación. Para su instalación y funcionamiento no se requiere de quórum de ninguna clase.
Artículo 19º ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General se reúne en forma ordinaria cuando menos una vez al año, en la fecha que lo acuerde la Junta Directiva.
La Asamblea General Ordinaria es convocada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por el Decano, con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación, a través del Diario que tenga a su cargo la publicación de avisos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, o el de mayor circulación en la Región de Cajamarca.
Para la instalación de la Asamblea General Ordinaria se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno (01) de los miembros hábiles de la Orden. En segunda convocatoria, se instala con cualquier número de asistentes.
Entre la primera y segunda convocatoria debe existir un lapso no menor de tres (03) días hábiles.
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo en los casos que este Estatuto establezca necesidad de mayorías calificadas.
Artículo 20º ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La Asamblea General se reúne en forma extraordinaria para los casos siguientes:
a) Acordar la reforma parcial o total del Estatuto.
b) Acordar la transferencia o gravar bienes del Colegio.
c) Designar a los miembros del Comité Disciplinario y del Comité Electoral.
d) Aprobar la vacancia de los miembros de la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia, el Comité Disciplinario y el Comité Electoral, por las causales previstas en el presente Estatuto.
e) Pronunciarse sobre la Memoria del Decano saliente, diez (10) días antes de la entrega de su cargo. Dicha Memoria necesariamente incluirá el informe económico y de gestión de la Junta Directiva saliente.
f) Tratar asuntos que no sean competencia de otros órganos, que propongan el Decano, la Junta Directiva o los miembros hábiles que soliciten su realización conforme a lo previsto en este Estatuto.
La Asamblea General Extraordinaria es convocada por el Decano, por su propia iniciativa o acuerdo de la Junta Directiva, o a solicitud del diez (10) por ciento de miembros hábiles de la Orden. La convocatoria se hará con no menos de tres (03) días hábiles de anticipación, a través del Diario que tenga a su cargo la publicación de avisos judiciales de la Corte Superior de Cajamarca, o el de mayor circulación de la Región de Cajamarca.
Para la instalación de la Asamblea General Ordinaria se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de la mitad más uno (01) de los miembros hábiles de la Orden. En segunda convocatoria, se instala con cualquier número de asistentes.
Entre la primera y segunda convocatoria debe existir un lapso no menor de un (01) día hábil.
Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, salvo en los casos que este Estatuto establezca necesidad de mayorías calificadas.
Artículo 21º ASAMBLEA GENERAL SOLEMNE
La Asamblea General se reunirá en forma solemne en las oportunidades siguientes:
a) La Celebración del Día del Abogado, el día 2 de abril. Cuando se trata de año electoral, la reunión solemne se realiza en forma sucesiva a la Asamblea General Obligatoria de juramentación de la nueva Junta Directiva, correspondiendo presidirla al Decano entrante.
b) La Celebración del Aniversario del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, el 13 de septiembre.
La Asamblea General Solemne no requiere de convocatoria, se realiza previa citación del Decano, con no menos de tres (03) días de anticipación, en el Diario que tenga a su cargo la publicación de los avisos judiciales de la Corte Superior de Cajamarca, o el de mayor circulación. Para su instalación funcionamiento no requiere de quórum de ninguna clase.

SUBCAPÍTULO III
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Artículo 22º JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano superior de dirección y gestión del Colegio. La preside el Decano. Está conformada por once (11) abogados elegidos por el período de dos (02) años, renovable por una sola vez consecutiva, que ejercen los cargos siguientes:
§ Decano.
§ Vicedecano.
§ Secretario General.
§ Director de Economía.
§ Director Académico y de Promoción Cultural.
§ Director de Comisiones y Consultas.
§ Director de Ética Profesional.
§ Director de Defensa Gremial.
§ Director de Biblioteca e Información.
§ Director de Bienestar y Extensión Social.
§ Director de Derechos Humanos y Relaciones Interinstitucionales.
Artículo 23º ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Dirigir la actividad institucional de acuerdo con los fines y principios establecidos en este Estatuto.
b) Absolver las consultas jurídicas formuladas ante el Colegio, previo el dictamen de las Comisiones Consultivas, de acuerdo con el Reglamento específico, aprobado por la propia Junta Directiva.
c) Emitir informes que soliciten los poderes del Estado y las Instituciones Públicas y Privadas.
d) Disponer la incorporación y juramentación de nuevos miembros de la Orden.
e) Disponer la incorporación de miembros honorarios.
f) Mantener actualizado los Registros de Miembros Inscritos.
g) Formular, modificar y aprobar los reglamentos internos del Colegio.
h) Completar las vacantes que se produzcan en su interior, a excepción del Decano.
i) Nombrar, suspender y remover al personal administrativo del Colegio.
j) Controlar el buen funcionamiento de los servicios que brinda el Colegio.
k) Designar anualmente a los miembros de las Comisiones Consultivas creadas por el Colegio.
l) Designar a los delegados ante las entidades respectivas y a sus representantes ante congresos y convenciones de índole profesional.
m) Defender los derechos de los abogados y velar por su prestigio.
n) Perseguir y denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía.
o) Crear comisiones ejecutivas y consultivas, que juzgue necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, dictando las normas para su funcionamiento.
p) Cautelar la honestidad en el ejercicio de la profesión y el cumplimiento del Estatuto y reglamentos internos del Colegio.
q) Resolver, en segunda instancia, el procedimiento disciplinario de miembros de la Orden, cuando se trate de sanciones de amonestación y suspensión.
r) Comprar bienes inmuebles y muebles, aceptar donaciones, subsidios, cesiones en uso, depósito.
s) Vender, arrendar o gravar los bienes del Colegio, previa autorización de la Asamblea General Extraordinaria.
t) Sobregirar, obtener préstamos, avances en cuentas corrientes y, en general, realizar todo tipo de operaciones bancarias y celebrar toda clase de actos y contratos, necesarios para el cumplimiento de los fines institucionales.
u) Aprobar la tabla de honorarios mínimos.
v) Hacer efectivo el ejercicio de la iniciativa legislativa y el derecho de acción en los procesos constitucionales que reconoce la Constitución al Colegio.
w) Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones jurídicas del país y del extranjero.
x) Celebran convenios con las universidades del país y del extranjero, para el cumplimiento de los fines del Colegio.
y) Otorgar poderes de representación, generales y especiales.
z) Las demás atribuciones que le señale el presente Estatuto.
Artículo 24º SESIONES
La Junta Directiva sesiona cuando menos dos (02) veces al mes. Es convocada por el Decano, o a solicitud de por lo menos cuatro (04) de sus miembros. Para su instalación se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos son adoptados mediante mayoría simple, salvo los casos en que se requiere de mayoría calificada de acuerdo con el presente Estatuto.
La inasistencia injustificada a sesión de Junta Directiva por cuatro (04) veces consecutivas o cinco (05) alternas, es causal de vacancia automática del cargo. En este caso, la Junta Directiva, con la concurrencia de sus miembros hábiles, cual fuera el número, en mérito a la sola constatación de la acumulación de las inasistencias indicadas, completa su conformación, designando a los abogados que ocuparán los cargos vacantes hasta el término de la gestión.
Constituye causal de justificación de una inasistencia la licencia otorgada por la Junta Directiva, la que no debe exceder de treinta (30) días calendario. Vencido este término, cual fuera la razón, el miembro inasistente será vacado y se designará a su sustituto conforme al párrafo anterior.
Artículo 25º PUBLICACIÓN DE ACUERDOS
Sin perjuicio de su asiento en acta, los acuerdos adoptados por la Junta Directiva son publicados en la Página Web del Colegio, dentro del plazo de diez (10) días computados desde la aprobación del acta, bajo responsabilidad.
Los acuerdos que afectan derechos o intereses de los miembros de la Orden o de terceros, deben expresarse mediante Resolución de Junta Directiva.
Artículo 26º IMPEDIMENTOS
No pueden ser candidatos ni ejercer los cargos que conforman la Junta Directiva los miembros de la Orden siguientes:
a) Que no estén inscritos en el Colegio o que no estén hábiles.
b) Que desempeñen la magistratura judicial o fiscal u otros cargos que generen incompatibilidad para ejercer libremente como abogado patrocinante.
c) Que tengan condena judicial penal vigente.
Artículo 27º DECANO
El Decano es el representante legal del Colegio. Tiene las atribuciones siguientes:
a) Dirigir y supervisar la gestión institucional.
b) Garantizar el cumplimiento del presente Estatuto y los reglamentos internos del Colegio.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Suscribir, junto con el Secretario General, las Resoluciones que emita la Junta Directiva, así como los contratos, convenios, documentos y comunicados, en representación del Colegio, conjuntamente con los Directores, cuando corresponda.
e) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
f) Convocar los procesos electorales para elegir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comité Disciplinario, Comité Electoral y demás órganos institucionales, de acuerdo con el presente Estatuto.
g) Las demás que le confieran el presente Estatuto, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 28º REQUISITOS PARA SER DECANO
Para ser Decano se requiere:
a) Ser ciudadano en ejercicio.
b) Estar hábil para el ejercicio de la profesión al momento de su inscripción como candidato.
c) Tener no menos de diez (10) años en el ejercicio de la profesión de abogado, de cuales cuando menos los últimos cinco (05) deben ser como miembro ordinario del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca y en el Distrito Judicial de Cajamarca.
d) No estar incurso en incompatibilidad para ejercer el cargo.
Artículo 29º VICEDECANO
El Vicedecano sustituye al Decano en casos de ausencia.
Tiene, además, las atribuciones siguientes:
a) Dirige el área de incorporación de los miembros de la Orden.
b) Supervisa la gestión de los servicios que presta el Colegio.
c) Las demás que le asignen el presente Estatuto, la Junta Directiva y el Decano.
Para ser Vicedecano se requieren los mismos requisitos que para ser Decano.

SUBCAPÍTULO IV
ÓRGANOS EJECUTIVOS

Artículo 30º SECRETARÍA GENERAL
El Secretado General tiene a su cargo llevar los Libros de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General, el Registro de Inscripciones de los abogados, así como la gestión del archivo de la Orden, el trámite documentario, las comunicaciones y la imagen institucional. Es el fedatario del Colegio.
Artículo 31º DIRECTOR DE ECONOMÍA
El Director de Economía administra la económica y logística del Colegio, prepara el balance de estados financieros y proyecta el presupuesto, de acuerdo con el presente Estatuto, y las decisiones que adopten la Asamblea General, la Junta Directiva y el Decano. Informa trimestralmente el estado financiero y contable de la Institución.
El Director de Economía representa al Colegio ante las entidades financieras y bancarias en general, y como tal, conjuntamente con el Decano, apertura cuentas corrientes y de ahorros, depósitos, solicita avances y préstamos, suscribiendo toda la documentación económica, bursátil, bancaria, financiera y contable, previa autorización de la Junta Directiva, bajo responsabilidad.
Artículo 32º DIRECTOR ACADÉMICO Y DE PROMOCIÓN CULTURAL
El Director Académico y de Promoción Cultural tiene a su cargo el desarrollo de actividades de capacitación, actualización y especialización de los miembros de la Orden, debiendo, al efecto, promover la celebración de convenios de colaboración con entidades académicas nacionales e internacionales. Conduce el Registro de Especialidades.
Artículo 33º DIRECTOR DE COMISIONES Y CONSULTAS
El Director de Comisiones y Consultas organiza los cuadros de comisiones consultivas, ejecutivas y de estudio, atendiendo a la especialización o interés profesional de los agremiados, las que serán incorporadas anualmente por la Junta Directiva. Tendrá a su cargo el trámite de las consultas de acuerdo con el Reglamento de Consultas.
Artículo 34º DIRECTOR DE ÉTICA PROFESIONAL
El Director de Ética Profesional promueve y defiende el ejercicio de la profesión con arreglo a los valores éticos y morales, así como supervisa el trámite de los procedimientos disciplinarios instaurados contra los miembros de la Orden por infracción al Código de Ética, velando por el respeto irrestricto de los derechos de defensa y debido proceso.
Artículo 35º DIRECTOR DE DEFENSA GREMIAL
El Director de Defensa Gremial defiende al Colegio ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas. Gozará de las facultades que le otorgue la Junta Directiva. Defenderá el ejercicio irrestricto de la profesión de abogado. Perseguirá y denunciará el ejercido ilegal de la abogacía. Le corresponde la promoción y defensa de los derechos fundamentales de los abogados.
Artículo 36º DIRECTOR DE BIBLIOTECA E INFORMACIÓN
El Director de Biblioteca e Información dirige la gestión de la Biblioteca del Colegio, procurando el incremento y modernización de sus recursos. Promueve convenios con los medios de comunicación. Ejerce la Dirección de la Revista y la Página Web del Colegio. Promociona la producción intelectual del abogado y administra el Fondo Editorial.
Artículo 37º DIRECTOR DE BIENESTAR Y EXTENSIÓN SOCIAL
El Director de Bienestar y Extensión Social ejecuta las medidas adecuadas para atender las necesidades de salud, vivienda, esparcimiento, sepelio y afines de los colegiados y su familia. Coordina con la Oficina de Bienestar y Servicios Previsionales, para el mejor desempeño de sus funciones, así como las acciones de extensión y proyección del Colegio hacia la sociedad.
Artículo 38º DIRECTOR DE DERECHOS HUMANOS Y RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
El Director de Derechos Humanos y Relaciones Interinstitucionales tiene a su cargo representar al Colegio en la promoción y defensa del Estado de Derecho, los Derechos Humanos y los Valores Democráticos. Promueve la participación del Colegio en los procesos legislativos y de fiscalización de la legalidad.

SUBCAPÍTULO V
ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 39º JUNTA DE VIGILANCIA
La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización institucional. Está conformado por tres (03) miembros, elegidos por un período de dos (02) años. Lo conforman los cargos siguientes:
§ Presidente.
§ Vicepresidente.
§ Secretario.
Artículo 40º ATRIBUCIONES
Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar por el cumplimiento del Estatuto y reglamentos internos.
b) Fiscalizar la gestión presupuestaria y financiera de la Institución.
c) Participar como veedora en las licitaciones públicas que convoque el Colegio.
d) Disponer y supervisar la realización de auditorias y exámenes especiales.
e) Denunciar ante la Asamblea General las irregularidades cometidas por la Junta Directiva, alguno de sus integrantes, colegiados, funcionarios o empleados, que afecten el patrimonio y la imagen de fa Institución, solicitando su remoción si fuera el caso, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que dieran lugar.
f) Informar a la Asamblea General sobre su labor de fiscalización.
g) Denunciar ante el Comité Disciplinario las irregularidades cometidas por los colegiados en el ejercido de su función pública o gremial que atentan contra la imagen del Colegio, respetando el debido proceso.
Artículo 41º FUNCIONAMIENTO
La Junta de Vigilancia se rige por su reglamento específico aprobado, a su propuesta, por la Junta Directiva.

SUBCAPÍTULO VI
ÓRGANOS CONSULTIVOS

Artículo 42º COMISIONES CONSULTIVAS
Las Comisiones Consultivas son órganos que asesoran a la Junta Directiva y a la Asamblea General en las diferentes especialidades del derecho. Dictaminan, en su especialidad, la absolución de consultas formuladas ante el Colegio por los ciudadanos y las entidades públicas y privadas.
Están integradas por cinco (05) miembros designados en forma anual por la Junta Directiva. Lo preside el miembro más antiguo.
Se rigen por el Reglamento de Consultas.

SUBCAPÍTULO VII
ÓRGANO DE APOYO

Artículo 43º OFICINA DE BIENESTAR Y SERVICIOS PREVISIONALES
La Oficina de Bienestar y Servicios Previsionales tiene a su cargo la realización de actividades que fomenten el bienestar integral de los miembros de la Orden y de sus familiares, así como la gestión de las prestaciones de asistencia y solidaridad, y, especialmente, del Fondo Previsional del Abogado, destinado a proteger a los miembros de la Orden contra las contingencias de enfermedad, invalidez y muerte.
El Jefe de la Oficina de Bienestar y Servicios Previsionales es designado por la Junta Directiva, por el período de un año, renovable.
Se rige por su Reglamento específico.

SUBCAPÍTULO VIII
ÓRGANOS ESPECIALIZADOS

Artículo 44º INSTITUTOS, CENTROS, TALLERES
La Junta Directiva, previa justificación, puede crear Institutos, Centros y Talleres, que se dediquen, en forma sostenida, a la difusión de la cultura jurídica, la capacitación de los miembros de la Orden, prevención y solución de conflictos y a la extensión social.
Dichos órganos, se rigen por sus Reglamentos específicos aprobados por la Junta Directiva.

SUBCAPÍTULO IX
ÓRGANO DEONTOLÓGICO

Artículo 45º COMITÉ DISCIPLINARIO
El Comité Disciplinario es el órgano encargado de ejercer la potestad sancionadora sobre los miembros de la Orden, de acuerdo con el presente Estatuto. Está conformado por tres (03) miembros designados por la Asamblea General, en forma anual. Lo preside el abogado de mayor antigüedad en el Colegio. Se rige por la Ley Nº 27444 y su reglamento específico.
No pueden ser miembros del Comité Disciplinario, lo abogados que tengan condena judicial penal, sanción administrativa o sanción disciplinaria gremial, vigentes.

SUBCAPÍTULO X
ÓRGANO ELECTORAL

Artículo 46º COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral organiza, conduce y ejecuta los procesos electorales del Colegio. Está constituido por tres (03) miembros titulares y tres (03) suplentes, elegidos por la Asamblea General, por el período de un año, renovable. Lo preside el abogado más antiguo en el Colegio.

SUBCAPÍTULO XI
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 47º CONSULTORIO JURÍDICO
El Consultorio Jurídico es el órgano de proyección social y asistencia legal gratuita a favor de las personas de escasos recursos económicos. Está a cargo Director designado por la Junta Directiva. Se rige por su reglamento específico aprobado por al Junta Directiva.
Artículo 48º DELEGADOS
Los Delegados en Provincias son designados por la Junta Directiva por el período de un año, renovable. Colaboran con la gestión de la Junta Directiva, realizando los encargos y delegaciones que reciban de ésta.

SUBCAPÍTULO XII
CAUSALES DE VACANCIA

Artículo 49º CAUSALES DE VACANCIA
Son causales de vacancia de los cargos que conforman los órganos del Colegio, las siguientes:
a) Muerte.
b) Incapacidad física o mental, debidamente acreditada.
c) Sentencia penal condenatoria.
d) Sanción disciplinaria de suspensión de más de treinta (30) días o separación definitiva, por infracción cometida como colegiado.
e) Negligencia en ejercicio del cargo, debidamente acreditada.
f) Atentar contra el patrimonio e imagen del Colegio.
La declaración de vacancia corresponde al órgano que tuvo a su cargo la elección, designación o nombramiento del vacado, y se realiza previa garantía del debido proceso y del derecho de defensa.

CAPITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL

Artículo 50º INGRESOS
Son ingresos del Colegio:
a) Los aportes por concepto de inscripción.
b) La cuota mensual que abonarán los miembros de la Orden.
c) Los derechos de consultas, arbitraje y conciliación.
d) Las rentas que generen sus bienes.
e) Los pagos de suscripciones y publicaciones de avisos y otros en la revista y además órganos de difusión.
f) Las donaciones e ingresos extraordinarios.
g) Los que adquiera por cualquier otro concepto.
h) Los señalados por Ley.
Artículo 51º ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
Los ingresos dinerarios que obtenga el Colegio deberán, bajo responsabilidad del Decano y Director de Economía, ser depositados en la cuenta corriente a nombre de la institución.
Artículo 52º PRESUPUESTO ANUAL
La gestión económica del Colegio se rige por su Presupuesto Anual aprobado por la Junta Directiva, con principios de transparencia, austeridad y eficacia en el gasto.
En la primera quincena del mes de marzo la Junta Directiva, bajo responsabilidad, elaborará el Proyecto de Presupuesto del año fiscal.
En la segunda quincena del mes de febrero del cada año, el Decano, en coordinación con el Director de Economía, presentarán el balance de ingresos y egresos del año fiscal anterior para que sea aprobado por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
El Presupuesto Anual regirá a partir del 16 de marzo de cada año.
Artículo 53º RECAUDACIÓN DE INGRESOS
La recaudación de los ingresos se habrá bajo la dirección y responsabilidad del Director de Economía.
Artículo 54º ADMINISTRACIÓN CONTABLE
El patrimonio, recursos, ingresos y egresos, cargas y gravámenes del Colegio serán administrados por el Director de Economía, con el asesoramiento de un Contador Público Colegiado contratado por la Junta Directiva, el que tendrá a su cargo la conducción de los libros contables y la elaboración del balance de estados financieros al 31 de diciembre de cada año.
El balance general del ejercicio presupuestal se publicará en la Revista del Colegio en el Página Web.
Artículo 55º RECEPCIÓN DE DONACIONES
El colegio podrá ser receptor de donaciones tanto de bienes, servicios o valores dinerarios provenientes de fuentes nacionales e internacionales. Donaciones que serán destinadas para fines institucionales, para ello solicitará las exoneraciones tributarias correspondientes conforme al Decreto Supremo 179-2004-EF.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN ELECTORAL

SUBCAPÍTULO XIII
GENERALIDADES

Artículo 56º PROCESO ELECTORAL
El proceso electoral comprende el conjunto de actividades que van desde la convocatoria hasta la proclamación de ganadores, pasando por las de consolidación de Padrón de Electores, inscripción de candidaturas, saneamiento, propaganda electoral, sufragio y escrutinio.
Artículo 57º DERECHO DE SUFRAGIO
Podrán ejercer el derecho al sufragio los miembros ordinarios hábiles de la Orden que figuren en el Padrón de Electores.
Artículo 58º NOMBRAMIENTO DE ELEGIDOS
Concluido el proceso de elección, el Comité Electoral proclamará a los ganadores y les hará entrega de sus credenciales. En el plazo de veinticuatro (24) horas, comunicará los resultados a la Junta Directiva, la cual formalizará el nombramiento de los ganadores, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, mediante Resolución.

SUBCAPÍTULO XIV
COMPETENCIA ELECTORAL

Artículo 59º ATRIBUCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral, tiene las atribuciones siguientes:
a) Organizar, ejecutar y controlar los procesos electorales.
b) Interpretar e integrar la normativa referida a la materia electoral.
c) Actuar como órgano oficial de información en asuntos electorales.
d) Otorgar las audiencias en caso de reclamos, cuando lo estime pertinente.
e) Elaborar y aprobar el material documentario a utilizarse en cada proceso electoral;
f) Declarar la habilidad de los candidatos.
g) Establecer la mesa electoral.
h) Resolver las consultas, informaciones y recursos que sobre materia electoral se le presenten, en instancia única y definitiva.
Artículo 60º AUTONOMÍA DEL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral es autónomo en materia electoral. Sus resoluciones finales son inimpugnables, causan estado.
Artículo 61º IMPEDIMENTOS
No pueden ser elegidos en el cargo de miembro del Comité Electoral:
a) Los integrantes de la Junta Directiva, la Junta de Vigilancia y el Comité Disciplinario.
b) Los miembros de la Orden que no se encuentren en condición de hábiles al momento de su elección.
c) Los miembros de la Orden que desempeñen la magistratura judicial o fiscal.
d) Los miembros de la Orden que tengan condena judicial penal, sanción administrativa o sanción disciplinaria, vigentes.
Artículo 62º SUPLENCIA
En casos de impedimento o renuncia asumirá el cargo el miembro suplente más antiguo en el Colegio. La presidencia del Comité comunicará este hecho a la Junta Directiva.
Artículo 63º PROHIBICIONES
Los miembros del Comité Electoral están prohibidos de integrar las listas de candidatos para la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Comité Disciplinario, así como de patrocinar candidaturas a cargos electivos dentro de la orden, salvo el caso de renuncia a que se refiere el artículo anterior, la que se presentará diez (10) días hábiles antes de la fecha de inscripción de candidatos.
Artículo 64º MESAS DE SUFRAGIO
El Comité Electoral instalará las Mesas de Sufragio, a las que corresponde conducir y vigilar el sufragio y realizar el escrutinio, y tomar las medidas de urgencia necesarias a fin de asegurar la realización de sus competencias. Se instalará una Mesa de Sufragio por cada doscientos (200) miembros hábiles.
Artículo 65º PADRÓN DE ELECTORES
El Padrón de Electores es el documento en el que consta la relación de los miembros hábiles de la Orden. Será autorizado por el Comité Electoral, solicitando para su elaboración la documentación correspondiente a la Secretaría General.

SUBCAPÍTULO XV
SISTEMA ELECTORAL

Artículo 66º SISTEMA ELECTORAL
El sistema aplicable a los procesos electorales para Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comité Disciplinario y Comité Electoral, es el de lista completa.
Cada lista debe estar integrada por un número de candidatos igual al número de vacantes a cubrir y expresados nominalmente. Un miembro de la Orden no puede ser candidato en más de una lista.

Artículo 67º SUPLENCIA EN EL CARGO
En todos los casos, cuando el miembro suplente asume el cargo por vacancia del titular, completa el mandado.
Artículo 68º ADHERENTES A LA LISTA
Para la inscripción de candidatos a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comité Disciplinario y Comité Electora, las listas deberán estar respaldadas por la adhesión de no menos del tres por ciento (03 %) del número de miembros hábiles a la fecha de convocatoria a elecciones.
Artículo 69º PERSONEROS
Cada lista de candidatos será representada, ante el Comité Electoral, por un personero, quien observará la legalidad y el respeto de los derechos electorales de sus representados.

SUBCAPÍTULO XVI
PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 70º CONVOCATORIA A ELECCIONES
El Decano convoca a elecciones para elegir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Comité Disciplinario y Comité Electoral, con una antelación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de culminación del mandado los miembros salientes de dichos órganos.
La elección deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
Artículo 71º CONTENIDO DE CONVOCATORIA
En el anuncio de convocatoria se deberá incluir lo siguiente:
a) Cargos objeto de elección y requisitos exigibles de acuerdo con el presente Estatuto.
b) Lugar, día y hora de inicio y culminación del acto eleccionario.
Artículo 72º CRONOGRAMA DE ELECCIONES
El día siguiente de la convocatoria, el Comité Electoral se avoca a la conducción del proceso electoral, debiendo publicar el Cronograma de Elecciones dentro de la veinticuatro (24) horas siguientes en el Diario que tenga a su cargo la publicación de avisos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, o el de mayor circulación en la Región Cajamarca, y en la Página Web del Colegio.
Artículo 73º PUBLICACIÓN DEL PADRÓN DE ELECTORES
El Comité Electoral, con una anticipación de cinco (05) días hábiles al acto de elección, publica, en lugar de fácil acceso, el Padrón de Electores. Cualquier miembro de la Orden puede observar su conformidad respecto a la inclusión de electores, hasta tres (03) días hábiles antes de producirse la elección. La observación será resuelta por el Comité Electoral, en decisión inapelable, en el plazo de veinticuatro (24) horas.
Artículo 74º INSCRIPCIÓN DE LISTAS
La solicitud de inscripción de una lista, además de la firma del personero, deberá estar suscrita por cada uno de los candidatos que a ella pertenecen. Debe ser acompañada por la relación de adherentes.
Un candidato no puede figurar en más de una (01) lista. De ser así, será excluido de todas las listas en las que aparezca.
Una vez inscrita la lista, no podrá hacer regularizaciones, modificaciones o agregar documentos, bajo responsabilidad del Comité Electoral.
Artículo 75º PUBLICACIÓN DE LISTAS, TACHAS Y ABSOLUCIONES
La listas inscritas serán publicada al día hábil siguiente de vencido el plazo de inscripción.
Cualquier miembro hábil de la Orden podrá interponer tacha contra la lista o contra los candidatos en el plazo de dos (02) días hábiles de publicadas las listas. El Comité Electoral resolverá, en decisión inimpugnable, en el plazo de un día hábil.
Los candidatos tachados podrán ser sustituidos en el plazo de veinticuatro (24) horas.
Artículo 76º LISTAS HÁBILES
Absueltas las tachas, si las hubiera, el Comité Electoral publicará las listas hábiles en el plazo de veinticuatro (24) horas. En caso no hiera tachas, las listas hábiles serán publicadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del plazo para presentarlas.
En caso hubiera una sola lista hábil, el Comité Electoral la declarará ganadora siempre y cuando en el acto eleccionario obtenga la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
Artículo 77º CÉDULA DE SUFRAGIO
Las listas serán identificadas con un número arábigo. El número será asignado por sorteo, en presencia de los personeros.
Las Cédulas de Sufragio incluirán, en una sola cara, el número de la lista, inserta en un recuadro, la relación de abogados que la conforman, con indicación de los cargos a los que postulan.
Artículo 78º INSTALACIÓN DE MESAS
Las Mesas de Sufragio se instalarán en la hora y lugar indicados, por el Comité Electoral, asegurando que el lugar preste las garantías necesarias. El Presidente de Mesa, luego, verificará la documentación electoral: actas de instalación y de resultados, y que el número de Cédulas de Sufragio corresponda al del Padrón de Electores.
Artículo 79º SUFRAGIO
El sufragio se inicia con la votación de los miembros de la Mesa Electoral. Luego sufragan los abogados de acuerdo con el orden de su apersonamiento.
En el momento del sufragio, el elector se identificará con su carné de abogado y su libreta de sufragio. La Mesa Electoral, luego de verificar su inclusión en el Padrón de Electores, la entregará la Cédula de Sufragio firmada y sellada por el Presidente y Secretario de Mesa.
La voluntad del elector se expresará con una marca o aspa dentro del recuadro que consigna el número de la lista por la que vota.
La cédula, en sobre cerrado, será depositada en el ánfora.
Una vez que el elector haya sufragado firmará y pondrá su huella digital en el Padrón de Electores.
Artículo 80º CULMINACIÓN Y ESCRUTINIO
En la hora prevista se dará por concluido el proceso de sufragio, cerrándose las ánforas y sentándose el acta correspondiente, en presencia de los personeros.
A continuación, se procederá al acto de escrutinio de los votos, en presencia de los personeros. Se abrirán las ánforas de sufragio. Seguidamente, se realizará el conteo de las cédulas de sufragio, verificando su coincidencia con el número de sufragantes.
Luego, se procederá leer en voz alta los votos consignados en cada una de las Cédulas de Sufragio, consignándose los resultados en el acta de escrutinio.
Artículo 81º PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Terminado el escrutinio, y firmada el acta, el Comité Electoral, luego de consolidar los resultados de todas las Mesas de Sufragio, en presencia de los personeros, anunciará los ganadores del proceso electoral.
Una lista para ser declarada como ganadora deberá obtener la mitad más uno de los votos válidamente emitidos.
Son votos nulos, los efectuados por más de una lista, los que se expresen fuera del recuadro, los que contengan frases, expresiones, tachaduras, enmendaduras o símbolos. El voto en blanco se produce cuando el elector no marca ninguno de los números de las listas participantes o introduce en el ánfora el sobre sin la cédula de sufragio.
Artículo 82º VOTACIÓN COMPLEMENTARIA
Si ninguna de las listas obtuviera la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, se realizará una segunda votación entre las dos (02) que reúnan el mayor número de votos. Se proclamará como ganadora a la que obtenga la mayoría simple. En caso de empate, se establecerá la lista ganadora mediante sorteo, con presencia de los personeros.
La segunda votación se realizará dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes a la culminación del proceso electoral. No será necesaria segunda votación si renuncia o se retira una de las listas participantes en la elección complementaria, caso en el cual se proclamará como ganadora a la otra.
Artículo 83º PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda electoral estará permitida hasta el día anterior al acto eleccionario.

CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 84º SANCIONES
Son sanciones aplicables a los miembros de la Orden que incurran en infracción disciplinaria, previo procedimiento, las siguientes:
a) Amonestación escrita, aplicable a las infracciones leves.
b) Suspensión de uno (01) a treinta (30) días, aplicable a las infracciones menos graves.
c) Suspensión de uno (01) a doce (12) meses, aplicable a las infracciones graves.
d) Separación, aplicable a las sanciones muy graves.
Artículo 85º INFRACCIONES
Constituyen infracciones sancionables en las que pueden incurrir los miembros de la Orden, las siguientes:
a) La contravención a los deberes, prohibiciones e incompatibilidades profesionales, éticas y gremiales previstas en la Constitución, la Ley, el Estatuto, el Código de Ética y los reglamentos internos.
b) El incumplimiento injustificado de los acuerdos y encargos de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) El faltamiento de palabra o en vías de hecho a los demás miembros de la Orden.
d) Atentar contra los bienes y el prestigio del Colegio.
Artículo 86º CRITERIOS DE GRADACIÓN
La gravedad de las infracciones en que incurren los miembros de la Orden se establece teniendo en cuenta los hechos siguientes:
a) La reiteración en las infracciones.
b) La concurrencia de infracciones.
c) La concurrencia de autores.
d) La magnitud del daño que se cause a la Institución.
e) Las circunstancias en las que se cometa la infracción.
Artículo 87º PROCEDIMIENTO
La imposición de sanciones disciplinarias se sujeta a los principios, reglas, garantías y procedimiento sancionador establecidos por la Ley Nº 27444, en lo que corresponda.
Artículo 88º COMPETENCIA SANCIONADORA
Es competente para conocer el procedimiento disciplinario, en primera instancia, y en todos los casos, el Comité Disciplinario.
Cuando se tratan de sanciones de amonestación y suspensión, conoce y resuelve en segunda y última instancia la Junta Directiva.
Cuando se trata de sanción de separación, conoce y resuelve en segunda y última instancia la Asamblea General.
Artículo 89º APELACIÓN
La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario en primera instancia, es apelable ante la Junta Directiva o Asamblea General, según corresponda, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada dicha resolución.
La segunda instancia debe resolverse en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde que es presentado el recurso de apelación.

CAPITULO VII
SISTEMA PREVISIONAL

Artículo 90º DEFINICIÓN
El Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca organiza y administra un sistema previsional con estricto respeto de los principios de solidaridad, autogestión y transparencia, destinado a cubrir las contingencias de enfermedad, incapacidad permanente y fallecimiento de sus miembros.
Artículo 91º FONDO PREVISIONAL
Con el objetivo de otorgar las prestaciones previstas en el artículo anterior, el Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca establece el Fondo Previsional del Abogado, compuesto por los aportes siguientes:
a) Aporte extraordinario obligatorio al momento de la inscripción como miembro ordinario del Colegio.
b) Aporte mensual obligatorio de los beneficiarios.
c) 25% de los ingresos provenientes de actividades o servicios prestados por el Colegio.
d) Donaciones y legados.
Estos recursos son intangibles y se dedicarán exclusivamente, bajo responsabilidad, a cubrir las contingencias asegurables por el Fondo Previsional del Abogado, de acuerdo con el reglamente específico aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 92º ADMINISTRACIÓN
El Fondo Previsional del Abogado será administrado por la Oficina de Bienestar y Servicios Previsionales de acuerdo con el reglamento específico aprobado por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII
SÍMBOLOS INSTITUCIONALES

Artículo 93º SÍMBOLOS
El Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca tiene como símbolo institucional una insignia consistente en una estrella dorada de siete puntas, en cuyo centro se inscribe la frase latina orabunt causas melius.
La medalla consiste en una insignia de pulgada y media de diámetro, sostenida por una cinta de color verde claro, de pulgada y media de ancho. Su uso es obligatorio en los actos del ejercicio profesional del abogado.
La medalla del Decano consiste en una insignia de dos pulgadas de diámetro, sostenida por una cinta de color verde claro, de dos pulgadas de ancho, matizada con laureles bordados con hilo dorado.
La medalla de los miembros de la Junta Directiva consiste en una insignia de dos pulgadas de diámetro, sostenida en una cinta de color verde claro, de dos pulgadas de ancho.
La medalla de los miembros honorarios consiste en una insignia, de pulgada y media de diámetro, circundada con la frase «Miembro honorario del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca», sostenida por una cinta de color verde claro, de pulgada y media de ancho.
Artículo 94º BANDERA Y ESTANDARTE
El Ilustre Colegio de Abogados también tiene como símbolos una bandera y estandarte de color verde con la insignia de la orden en el centro.
Artículo 95º LEMA INSTITUCIONAL
Es lema del lema del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, que deberá consignarse en sus documentos oficiales y publicaciones, el siguiente:
«Consagrar el ejercicio de la abogacía al servicio del Estado Constitucional de Derecho y la Justicia»
Artículo 96º EFEMÉRIDES
Son acontecimientos institucionales del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, los siguientes:
a) El Aniversario de la Orden, que se celebra el 13 de septiembre.
b) El Día del Abogado, que se celebra el 2 de abril.

CAPÍTULO IX
CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo 97º DEBER Y DERECHO
Los miembros ordinarios del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca tienen el derecho- deber de capacitarse permanentemente, así como de acceder y participar en los eventos académicos que se organice para tal fin.
El Colegio implementará los programas y mecanismos necesarios para que sus agremiados accedan a los servicios académicos de capacitación y perfeccionamiento, de acuerdo con sus especialidades o intereses profesionales.
Artículo 98º INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DEL ABOGADO
Créese el Instituto de Capacitación del Abogado —ICA—, como órgano académico especializado encargado de promover, organizar y difundir programas, cursos, diplomados, y otros eventos académicos, con la finalidad de proporcionar capacitar y profesionalizar en forma permanente a los miembros de la Orden. Será gestionado por un Director, designado por la Junta Directiva por un período de dos (02) años, renovable.

CAPÍTULO X
REFORMA ESTATUTARIA
Artículo 99º DEFINICIÓN
El Estatuto podrá ser modificado en forma total o parcial, por los miembros del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 100º PROCEDIMIENTO
Las propuestas de reforma deberán presentarse ante el Decano, quien las pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, y, con acuerdo y opinión de ésta, convocará a sesión extraordinaria, en el plazo de treinta (30) días hábiles de haber sido presentadas.
Para la modificación total o parcial del Estatuto se requiere el voto favorable de la mitad más uno de todos los miembros ordinarios hábiles del Colegio.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA: VIGENCIA
Este Estatuto entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, quedando derogado a esa fecha el Estatuto.
SEGUNDA: DE LA AMNISTÍA
El Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca, otorga, por única vez, un período de amnistía de treinta (30) días hábiles, desde la entrada en vigencia del presente Estatuto, a los miembros de la orden que adeuden más de doce (12) cuotas mensuales.


Cajamarca, 21 de junio de 2007

Comisión Elaboradora del Proyecto
Daniel Santos Gil Jáuregui
Segundo Absalón Álvarez Alvarado
César Augusto Aliaga Díaz
José del Carmen Grández Odiaga
Reyler Yulfo Rodríguez Chávez
Alicia René Rodríguez Peralta
Karina Cerdán Pastor
Sandra Verónica Manrique Urteaga
Dany Jacqueline Paredes Reyes
Jorge Luis Salazar Soplapuco